LEY Nº 7032

 

EJERCICIO PROFESIONAL DE LA KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA

TITULO I
Disposiciones Generales

 

Art. 1º.- El ejercicio de la profesión de Kinesiología y Fisioterapia en todo el territorio de la Provincia de Salta, quedará sujeto a las disposiciones que fija la presente ley, su reglamentación y estatuto del Colegio de Fisioterapeutas, Kinesiólogos y Terapistas Físicos de la provincia de Salta que en su consecuencia se dicte.-
Art. 2º.- Se considerará ejercicio de la Kinesiología, a la disciplina del área de la salud, al arte y a la ciencia ejercida por Kinesiólogos, Fisioterapeutas, Terapístas Físicos, Licenciados o Doctores en Kinesiología y/o Fisioterapia a título equivalente, que interviene en la evaluación, prevención, conservación, tratamiento y recuperación de la capacidad física de las personas, aplicando Kinesioterapia, Fisioterapia y Kinefilaxia.-
En especial, se considerarán prácticas de la Kinesioterapia, de la Fisioterapia y de la Kinefilaxia las que se mencionan en los siguientes incisos, que tienen carácter de enunciativos:

    1. Es de competencia de la Kinesioterapia: Técnicas de masajes, movilización, vibración, percusión, reeducación, maniobras y manipulaciones, técnicas de relajación, tracciones, reeducación respiratoria, motriz, psicomotriz y neurológica, reeducación cardiovascular, gimnasia terapéutica, técnica de acción refleja (Digitopresión, estimulación, relajación), técnicas corporales, estimulación temprana, técnicas psicomotrices (Psicomotricidad Aplicada), técnicas de rehabilitación computacional (biónica, robótica y realidad virtual), programas de ejercicios especiales: Gimnasia correctiva, tracción cervical y pelviana, evaluaciones musculares, postulares, respiratorias, psicomotrices y ergonomías. La aplicación e indicación de técnicas evaluativas funcionales y cualquier otro tipo de movimiento manual o instrumental que  tenga finalidad terapéutica, así como la evaluación y la planificación de las formas y modos de aplicar las técnicas pertinentes.-
    2. Es de competencia de la Fisioterapia: el uso y empleo con fines terapéuticos de los agentes físicos: Luz, calor, agua, electricidad, etc. Que el hombre ha transformado o no en aparatología, mediante la electromedicina. Son de uso y dominio de la fisioterapia: Técnicas de termoterapia (con dispositivos en base  a radiación térmica e infrarroja), técnicas de fototerapia (con dispositivos en base a radiación ultravioleta e espectovisible), ondas cortas, ondas interferenciales, ultrasonidos, corrientes galvánicas y farádicas, en cualquiera de sus formas (electroestimulación, galvanización, galvanopalpación, faradización, iontoforesis, etc.) , técnicas de aplicación de campos electromagnéticos, fijas o de frecuencias variable (con disposiciones) en base a radiofrecuencia, desde frecuencias extremadamente bajas – ELF- hasta microondas – MW- técnicas de bioestimulación (con dispositivos en base a láseres bioestimulantes), técnicas de estimulación electronverviosa transcutánea (TENS), parafina, hidroterapia, crioterapia, presoterapia, humidificación y nebulizaciones (comunes y ultrasónicas), presiones negativas y positivas (PPI, CPAP, PPE, PROETZ), instilaciones y aspiraciones y todo otro agente físico reconocido que tenga finalidad terapéutica y cuando parte de un tratamiento de reeducación, rehabilitación o habilitación fisio-kinésica.-
    3. Es de compentencia de la kinefilaxia: el masaje y la gimnasia higiénica y estética, Kinefilaxia en obstetricia: Gimnasia pre-post parto. Los juegos, deportes y atletismo, entrenamiento deportivos, exámenes kinésicos funcionales y todo tipo de movimiento metodizado, con o sin aparatos, en establecimientos públicos o privados, integrando gabinetes de educación física en establecimientos educativos y laborales, como así también los realizados en gabinetes de belleza, gimnasios, y toda institución dedicada al mejoramiento físico con fines estéticos.-

Art. 3º.- La habilitación en el ejercicio de dicha profesión, su control y el gobierno de la matrícula respectiva se practicarán por medio del Colegio de Fisioterapeutas, Kinesiólogos y Terapistas Físicas de la provincia de Salta.  Esta entidad deberá comunicar a la dependencia competente del Ministerio de Salud Pública, el otorgamiento de la matrícula, su suspensión o cese.-

 

 

TITULO II

 

Del Ejercicio de la Profesión

Art. 4º.- La profesión, solo podrá ser ejercida por las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer título habilitante de Kinesiólogo, Fisioterapeutas, Terapista Físico, Licenciado en Kinesiología, Doctor en Kinesiologia y/o Fisioterapia, o título equivalente otorgado por Universidad nacional, Provincial,  Regional o Privada, habilitada por el  Estado, conforme a al Legislación universitaria. Cuando el título fuera otorgado por Universidades extranjeras, deberá revalidarse ante la Autoridad de Aplicación, conforme lo determine la legislación vigente en la materia.-
    2. Poseer matrícula otorgada por el registro que lleve el Colegio de Fisioterapeutas, Kinesiólogos y Terapistas Físicos de la Provincia de Salta.-

Art. 5º.- Los transgresores a los requisitos enumerados en el artículo anterior, quedarán automáticamente inhabilitados para ejercer la profesión. En ese caso la práctica se encuadra como ejercicio ilegal de la profesión y serán pasibles de las penas previstas en el Código Penal.-
Art. 6º.- No podrán ejercer la profesión de Fisioterapeuta, Kinesiólogos, Terapistas Físicos:

    1. Los condenados por inhabilidad profesional mientras dura la condena o el impedimento legal.
    2. Los excluídos de la matrícula del Colegio de Fisioterapeutas, kinesiólogos y Terapistas Físicos de la Provincia de Salta.

Art. 7ª.- Los servicios profesionales de Kinesiología y/o Fisioterapia brindados por representaciones públicas, organismos, instituciones públicas o privadas, serán ejercidos con la ineludible dirección inmediata del profesional que haya cumplido todas las condiciones establecidas en el art. 4º de la presente ley.-
Art. 8º.- Ninguna autoridad o repartición Pública efectuará nombramientos de personas para el ejercicio profesional de Kinesiología y Fisioterapia, sin que previamente se acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 4º.-
Art. 9º.- Sin perjuicio a otras normas generales o específicas establecidas en la presente ley, el uso del título estará sometido a los siguientes recaudos:

    1. Solo será permitido a las personas de existencia visible que lo posean y que se hayan matriculado de acuerdo a las exigencias de la presente ley.-
    2. En las sociedades profesionales o cualquier clase de agrupación, corresponderá que, individualmente cada uno de los integrantes posean título profesional habilitante.-

Art. 10º.- Se considerará uso del título toda actuación que permita inferir la idea del ejercicio de la profesión de Fisioterapeutas, Kinesiólogo, Terapistas Físico, Licenciado o Doctor en Kinesiología y/o Fisioterapia.-
Art. 11º.- Los profesionales Kinsiólogos,  Fisioterapeutas, Terapistas Físicos y Licenciados o Doctores en Kinesiología o Fisioterapia, o título equivalente, podrán asociarse entre si o con otros profesionales de la salud, para el ejercicio de la profesión, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la respectiva reglamentación.-

 

TITULO III

 

De los derechos y Obligaciones

Art. 12º.- Los profesionales a que se refiere esta ley podrán:

    1. Certificar las prestaciones o servicios que efectúen, como así también las conclusiones de las evaluaciones referentes al estado de sus pacientes.-
    2. Asumir la responsabilidad de aplicación de los distintos agentes fisiokinésicos, en el tratamiento a pacientes de acuerdo al diagnóstico médico u odontológico. El médico, odontólogo u otro profesional derivante indicará el tiempo de tratamiento del derivado.-
    3. Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema de la persona en tratamiento así lo requiera.-
    4. Prescribir, recetar y utilizar fármacos específicos para las prestaciones fisio-kinésicas, exclusivamente para la aplicación externa; el Colegio emitirá un vademécum actualizado anualmente, el que será sometido al reconocimiento y autorización del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.-

Art. 13º.- Los profesionales que ejerzan la Kinesioterapia y Fisioterapia están obligado, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes a:

    1. Concluir la relación terapéutica cuando discierna que el paciente no resulta beneficiado con la misma, previa comunicación al profesional derivante.-
    2. Informarse permanentemente sobre los progresos atinentes a su disciplina, cualquiera sea su especialidad.-
    3. Guardar secreto permanentemente sobre los progresos atinentes a su disciplina, cualquiera sea su especialidad.-
    4. Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias, en caso de emergencia.-
    5. Solicitar asistencia del médico cuando lo requiera el estado del paciente en tratamiento.-
    6. No delegar el ejercicio de su profesión.-

Art. 14º.- Para emplear el título de especialista y anunciarse como tal, quien ejerza la Fisioterapia o la Kinesiología, deberá acreditar al menos, una de las siguientes condiciones:

    1. Poseer título de especialista o de capacitación especializada otorgado por Universidad Nacional o Privada, reconocida por el Estado y revalidado por el Colegio local.-
    2. Un mínimo de cinco (5) años de práctica en la especialidad, en servicios hospitalarios e instituciones reconocidas por el Estado y aprobar el examen de habilitación ante un Tribunal nombrado al efecto por el Colegio Profesional. Integrado por especialistas del área.-

Art.15º.- La habilitación de consultorios se practicará por la dependencia competente del Ministerio de Salud Pública, considerando el informe del Colegio de Fisioterapeutas, Kinesiólogos y Terapistas Físicos de la Provincia de Salta, de conformidad a la reglamentación de la presente ley.-

 

TITULO IV

Del Colegio de Fisioterapeutas, Kinesiólogos y Terapistas Físicos

 

CAPITULO I
Creación, Competencia y Personería

Art.16º.- Créase el Colegio de Fisioterapeutas, Kinesiólogos y Terapistas Físicos de la Provincia de Salta, con carácter de persona Jurídica de derecho Público no estatal, con asiento en la Ciudad de Salta.-
El  mismo podrá actuar pública o privadamente para cumplir los objetivos de interés general que se especifican en la presente ley, siendo su jurisdicción todo el territorio de la Provincia.-
Art.17º.- La organización y funcionamiento del Colegio se rige por la presente ley, su reglamentación, estatutos, reglamentos internos y código de Etica profesional, que en su consecuencia se dicten.-
Facúltase al Colegio para dictar los mencionados instrumentos.-
Art.18º.- Serán autoridades del Colegio de Fisioterapeutas, Kinesiólogos y Terapistas Físicos de la Provincia de Salta.-

    1. La Asamblea de Colegiados
    2. La Comisión Directiva
    3. Los Revisores de Cuentas
    4. El Tribunal de Etica y Disciplina

Art.19º.- La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio y estará integrada por la totalidad de los profesionales inscriptos en la matrícula y sus decisiones tomadas de conformidad con ésta, serán obligatorias para todos los asociados.-
Art.20º.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias
La Asamblea ordinaria se reunirá cada año en la fecha que establezca el Reglamento Interno, para tratar los asuntos de competencia del Colegio y de la profesión en general.-
La Asamblea Extraordinaria será convocada por la Comisión Directiva, o cuando lo solicitaren por lo menos el veinte por ciento (20%) de los colegiados, debiendo mencionarse los asuntos a considerar.-
Art.21º.- La asamblea deliberará con la presencia de más de un tercio de los inscriptos en la matrícula, transcurrida una hora fijada para la iniciación se celebrará con los miembros presentes y sus decisiones serán válidas y obligatorias para todos los asociados.-
Las decisiones  se tomarán pro simple mayoría, en caso de empate el Presidente  decidirá, mediante el ejercicio de su facultad de doble voto.-
Las citaciones se efectuarán con quince (15) días de anticipación, mediante la publicación del orden del día, fecha y hora en el Boletín Oficial y en un diario de la Provincia.-
El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán elegidos directamente por los socios, no participarán de ella, los colegiados que adeuden las cuotas ordinarias fijadas por la Asamblea.-
Art. 22º.- Las funciones y atribuciones de la Asamblea, están contempladas en el Estatuto del Colegio de Fisioterapeutas, Kinesiólogos y Terapistas Físicos de la provincia de Salta aprobado en un Asamblea convocada al efecto, en la que participarán todos los profesionales comprendidos en el Art. 4º de la presente ley y por el voto de los dos tercios 82/3) de los miembros presentes.-
Art.23º.- El gobierno, administración, representación social y legal del Colegio será ejercida por la
Comisión Directiva, que estará integrada por: Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Secretario de Actas), un (1) Tesorero, cuatro (4) vocales titulares y cuatro (4) vocales suplentes.-
La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por un (1) Revisor de Cuentas titular y un suplente.-
La duración de los mandatos de todos los integrantes será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.-
Art. 24.- Se requerirá un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión para los cargos de Presidente y Vicepresidente, para los restantes cargos se requerirán tres (3) años con el ejercicio continuo en el ámbito provincial.-
Art. 25.- No podrán ser electores ni electos, aquellos miembros del Colegio que adeuden sus cuotas societarias o que se encuentre con causal de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.-
Art.26.- El Tribunal de Etica y Disciplina se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos del mismo modo que los miembros de la Comisión Directiva, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.-
Art. 27º.- Son requisitos para ser miembros del Tribunal de Etica y Disciplina:

    1. Encontrarse inscriptos en la matrícula profesional.
    2. Una antigüedad profesional de por lo menos cinco (5) años en la provincia de Salta.
    3. No haber sido sancionado disciplinariamente.
    4. No haber tenido suspensiones en la matrícula
    5. Tener las cuotas societarias al día.-

Art. 28.- Será competencia del Tribunal de Etica y Disciplina, entender de oficio o a instancia de la Comisión Directiva, en las faltas de disciplinas en todos los actos de  los profesionales contrarios a la moral y a la ética en el ejercicio de la profesión.
Art. 29ª.- El Tribunal de Etica y Disciplina tomará resoluciones por simple mayoría de votos de su miembros titulares.-
Art. 30ª.- Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal de Etica y Disciplina y consistirán en:

    1. Llamado de atención en privado de lo que se dejará constancia en Acta.-
    2. Apercibimiento por escrito
    3. Multa en efectivo
    4. Suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de la profesión
    5. Inhabilitación en el ejercicio profesional, lo que motivará la cancelación de la matrícula, la comunicación pública y a entidades similares del país.-

Art.31.- La Comisión Revisora de Cuentas se integrará por dos (2) miembros. Un (1) titular y un (1) suplente que representará a la primera minoría.-
Art. 32.- Los Revisores de Cuentas durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.-
Art. 33.- Serán deberes y atribuciones de los Revisores de Cuentas:

    1. Examinar los libros de contabilidad y documentos del Colegio de Fisioterapeutas, kinesiólogos y Terapistas Físicos, como mínimo en forma trimestral.-
    2. Asistir a las sesiones de la Asamblea en el carácter que reviste
    3. Fiscalizar la administración, controlando el estado de la caja y comprobando la existencia de los títulos, acciones y valores de cualquier naturaleza.
    4. Dictaminar sobre la Memoria y Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas presentados por la Comisión Directiva.-
    5. Convocar a la Comisión Directiva a sesión extraordinaria y a la Asamblea General ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.-

Art. 34 El patrimonio del colegio estará integrado por:

    1. El aporte de inscripción de la matrícula
    2. La cuota social de los miembros, cuyo monto será fijado por la Comisión Directiva.
    3. Las cuotas extraordinarias o adicionales que fija la asamblea
    4. Las donaciones, legado , subvenciones, etc.-
    5. Porcentaje del importe de honorarios y/o ingresos que perciban los matriculados por el ejercicio profesional, decidido anualmente por Asamblea y que en ningún caso superará el cinco por ciento (5%9 de los mismos.-
    6. Intereses y frutos civiles de sus bienes y créditos.-
    7. Otros recursos que establezcan la Comisión Directiva.-

Art.35.- El colegio no concederá la inscripción al profesional que no abone el correspondiente derecho.-
Art.36.- la falta de pago de las cuotas periódicas, extraordinarias, y adicionales, que fija la Comisión Directiva, por ese solo hecho importará la suspensión en la Matrícula profesional, lo que de inmediato será comunicado a los restantes Colegios y Autoridades pertinentes.-

CAPITULO II
De la Junta Electoral
Art. 37.- La Comisión Directiva designará la Junta Electoral, que se encargará de convocar a elecciones de los cargos electivos de acuerdo a lo establecido en esta ley y los reglamentos. Las elecciones se realizarán (30) treinta días antes de la finalización de cada período y serán convocadas sesenta (60) días antes de la finalización del mismo.-
Art.38.- La Junta Electoral estará compuesta pro dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes.-
Art.39.- Los miembros de la Comisión Directiva del Tribunal de Etica y Disciplina, serán elegidos por simple mayoría en votación de los matriculados durante la reunión anual de la Asamblea. El voto es obligatorio y secreto.-
El reglamento intro establecerá el procedimiento electoral, fecha de iniciación y cese de los respectivos mandatos.-
Art. 40.- La Junta electoral elaborará el padrón de electores y la nómina de miembros elegibles para cada órgano, asimismo establecerá las normas que regirán el proceso electoral desde la convocatoria hasta la proclamación de los electos.-
Art. 41.- La elección de autoridades se realizará por lista completa, previamente oficializada ante la autoridad electoral, la cual deberá presentarse con la firma de sus integrantes y patrocinada por el veinte por ciento (20%) de los matriculados inscriptos en el padrón electoral, debiendo cumplir los candidatos las condiciones establecidas en la presente ley.-
Art. 42.- En caso de empate en una elección se convocará a los electores a una segunda vuelta.-

TITULO V
Disposiciones Transitorias

Art. 43.- Dentro de los sesenta (60) días de la vigencia de la presente ley, la actual Asociación de Fisioterapeutas  y Kinesiólogos de la Provincia de Salta, procederá a la inscripción de todos los Kinesiólogos, Fisioterapeutas, Terapistas Físicos y Licenciados o Doctores en Kinesiología y/o Fisioterapia de la Provincia, cuyo ejercicio profesional pasa a ser regulado por la presente ley. El plazo de inscripción no podrá ser inferior a (30) días desde la fecha de la correspondiente convocatoria.-
Art. 44.- Derógase toda ley que se oponga a la presente.-
Art. 45.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la Provincia de Salta, en sesión del día dieciocho del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA
Art.1º.- Obsérvase en forma parcial el Proyecto de Ley sancionado por las Cámaras Legislativas en sesión realizada el 18 de mayo de 1999, por la cual se aprueba el proyecto sobre el Ejercicio Profesional de Kinesiología y Fisioterapia en todo el territorio de la Provincia de Salta, conforme a lo establecido en los Art. 131 y 144 inc, 4) de la Constitución Provincial y en el Art. 13 de la Ley Nº 6811, ingresado bajo Expediente Nº 91-7485/99 Referente, en fecha 03-06-99, los siguientes artículos por los motivos expuestos en los considerados de este instrumento:
Art. 5º íntegro, sugiriendo la siguiente redacción en su reemplazo: “La evaluación de la ausencia de los requisitos enumerados en el art. Anterior será competencia del Tribunal de Etica y Disciplina, quien mediante el procedimiento establecido determinará la sanción pertinente. En caso de tratarse de un hecho ilícito remitirá las actuaciones al Ministerio Público”.-
Art. 14: del Inciso a) el término “revalidado”
Del inciso b) “...y aprobar el examen de habilitación ante un Tribunal nombrado al efecto por el Colegio Profesional, integrado por especialistas del área”.
Art. 17 ultimo párrafo “Facúltase al Colegio para dictar los mencionados instrumentos”
Art. 34 inc. e) “Porcentaje del importe de honorarios y/o ingresos que perciban los matriculados por el ejercicio profesional, decidido anualmente por Asamblea y que en ningún caso superará el cinco por ciento (5%) de los mismos”.
Art.37.- íntegro, sugiriendo en su reemplazo la siguiente redacción. “La Junta Electoral se encargará de convocar a elecciones de los cargos electivos de acuerdo a lo establecido en esta ley y los reglamentos. Las elecciones se realizaran treinta (30) días antes de la finalización de cada período y serán convocadas sesenta (60) días antes de la finalización del mismo”.
Art. 38, íntegro, sugiriendo en su reemplazo su redacción de la siguiente manera: “La Junta Electoral deberá estar integrada por un número impar de miembros siendo el Presidente de la Comisión Directiva, Presidente de la Junta Electoral y los miembros restantes dos titulares y dos suplentes elegidos en Asamblea Ordinaria convocada al efecto”.-
Art. 41 donde dice “veinte por ciento (20%), se propone sustituir por  “tres por ciento (3%).-
Art. 2º.- Promúlgase al resto del articulado como Ley  Nº  7032
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria de Gobernación.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

 

B.O. Nº 15681 del 24/06/1999.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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